ARTICULO Nº1: Créase el servicio de casillero para recibir notificaciones para los abogados con domicilio real dentro de La Primera Circunscripción Judicial, fuera de la Ciudad de Córdoba, que deseen constituir domicilio procesal en la Sede del Colegio de Abogados de Córdoba;
ARTICULO Nº2: El Colegio destinará un lugar dentro de su Sede para la instalación de casilleros numerados provistos de puerta con llave;
ARTICULO Nº3: El Colegio brindará el servicio a que se refiere el art. 1 al letrado que lo solicite, mediante la utilización de un casillero que llevará, en lugar visible el nombre del usuario y su número de orden, debiendo el letrado fijar domicilio legal fuera de la Sede del Colegio, a los fines del C. de P.C. y por cualquier otra causa para la cual se le solicitará el mismo;
ARTICULO Nº4: Al aceptarse la solicitud presentada por el letrado por parte del Colegio se entregará a aquel una llave del casillero respectivo, y otra igual será depositada en la Tesorería de la Institución a fin de ser utilizada en caso de pérdida denunciada por el titular, resolución del contrato o cualquier otra circunstancia que determine la necesidad de abrir el casillero;
ARTICULO Nº5: El notificador deberá colocar las cédulas en el casillero correspondiente tal y como lo haría en el domicilio de la persona a quien se notifica, cumplimentando las disposiciones del C. de P. C. en La Cédula.- Si no estuviera individualizado el número de casillero, deberá obrar conforme se lo indican las normas correspondientes;
ARTICULO Nº6: La función del Colegio se limita a prestar el servicio reglamentado, ceder el casillero a tales efectos y vigilar su uso conforme a lo preceptuado en este Reglamento. No asume ninguna responsabilidad por pérdidas, errores en la distribución de cédulas, ni por ningún otro evento o circunstancia que dificulte o impida la recepción o retiro de las cédulas y la firma de una copia de este Reglamento por parte del usuario importa la renuncia irrevocable a toda acción en contra del Colegio y/o sus dependientes derivada de este servicio;
ARTICULO Nº7: El servicio será anual, por año calendario. El beneficiario deberá renovar el contrato de utilización del servicio antes del 1º de marzo del año inmediato siguiente, bajo apercibimiento de cancelación automática del mismo, sin aviso ni comunicación alguna por parte del Colegio. En tal supuesto, queda el Colegio facultado para proceder a la inmediata apertura del casillero; su desocupación a los fines de otorgarlo a un nuevo usuario. La documentación hallada en el casillero será depositada en el lugar común en la Sede del Colegio a disposición del interesado, sin responsabilidad alguna para La Institución.
ARTICULO Nº8: El Colegio determinará el monto y la modalidad de pago del servicio anual de casilleros de notificación.